A tenor con las disposiciones de la Sección 4, sub-párrafos (j), (k) y (n) y la Sección 19 de la Ley de Acueductos y Alcantarillados de Puerto Rico, Ley Número 40 del 1ro de mayo de 1945, según enmendada por la Ley Número 163 del 3 de mayo de 1949 (22 L.P.R.A. 144 (j) y (k) y 159), se promulga el |